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Seminario 9: IVA. Operaciones Interiores

Siguiendo la evaluación continua de la UAM, en las clases particulares de de Sistema Tributario Español de esta semana, estudiaremos la Lección 3: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


Primero te explicaré los conceptos teóricos más importantes de la Lección 3, y después te ayudaré a comprender y resolver el seminario 9: IVA. Operaciones Interiores.


la teoría:

  1. Ámbito de aplicación contenido en el artículo 3 de la LIVA

  2. Concepto de empresario y profesional a efectos de IVA del artículo 5.

  3. Supuestos de no sujeción contenidos en el artículo 7.

  4. Exenciones relativas a operaciones interiores, reguladas en el artículo 20.

  5. Las distintas modalidades de realización del hecho imponible: operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

  6. Reglas de localización en cada una de las modalidades del hecho imponible, y supuestos de inversión del sujeto pasivo

  7. El tratamiento del IVA en zona franca y en los autoconsumos (internos y externos)

  8. Los componentes de la base imponible, y el tipo de gravamen.

  9. La obligación de repercusión, contenida en el artículo 88 LIVA

  10. La deducción del IVA soportado

  11. El cálculo del IVA a ingresar o a devolver.


Seminario 9: IVA. Operaciones interiores


La resolución del seminario consta de 2 partes:


PRIMERA PARTE: Tendremos que describir el tratamiento fiscal en el IVA de las operaciones, calculando la base imponible de cada transacción así como las cuotas que el sujeto pasivo debería haber repercutido y/o soportado en el ejercicio X, señalando cuáles de dichas operaciones están no sujetas o exentas, en su caso.


SEGUNDA PARTE: Deberemos elaborar dos tablas resumen del IVA soportado y repercutido, indicando cuál sería la base imponible y la cuota del IVA aplicable.


Para el cálculo del IVA repercutido por FM CCE, deberemos analizar las siguientes operaciones:


A.- Adquisiciones, inversiones y compras.


1.-A pesar de que todavía no había iniciado su actividad, en octubre del año X-1 adquirió material de oficina para acondicionar sus futuras dependencias por el que pagó 15.000 €.


En este caso, además de analizar la modalidad de hecho imponible realizado, señalando si dicha operaciones están no sujeta o exenta, y calcularemos la base imponible y el tipo aplicable, así como las cuotas que FM debería haber o soportado, prestaremos especial atención la a siguiente cuestión: ¿Podrá FM deducirse el IVA soportado antes de iniciar su actividad?


2.- El 15 de enero de año X, ya con la actividad iniciada, FM compró una remesa de herramientas por importe de 25.000 €, a la empresa Bricomark que había cesado en su actividad a principios de año y ya se había dado de baja en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). De los juegos de herramientas adquiridos, Ricardo, el administrador y socio mayoritario de FM, se quedó con un equipo valorado en 1.000 € para su uso personal.


Describiremos el tratamiento fiscal en el IVA de esta operación, analizando la modalidad de hecho imponible realizado, señalando si dicha operaciones están no sujeta o exenta, y calcularemos la base imponible y el tipo aplicable, así como las cuotas que FM debería haber o soportado. Además, en este caso, prestaremos especial atención la los AUTOCONSUMOS


3.- FM arrendó dos inmuebles desde el principio del año X: (a) El primero, un local en la calle Raimundo Fernández Villaverde que era propiedad de una sociedad domiciliada en Ucrania, por el que pagaba una renta mensual de 2.500 €. (b) El segundo era un almacén en el polígono de Valportillo que pertenecía proindiviso a tres hermanos, y que alquiló con una considerable rebaja económica al satisfacer, de una sola vez, 20.000 €, el importe que comprendía la renta del año X y del año X+1.


En los arrendamientos, además de analizar la modalidad de hecho imponible, señalando está exenta, y, en su caso, calcular la cuota que FM debería haber soportado, deberemos prestar especial atención a:

  • Regla especial aplicable al lugar de realización de las prestaciones de servicio arrendamiento.

  • Sujeto pasivo: regla general y auto repercusión por inversión del sujeto pasivo

  • Devengo de la prestaciones de servicio de tracto sucesivo

4.- Para dar cobertura los dos inmuebles, contrató un seguro de incendios y daños por el que pagaba una prima de 1.600 € por el año X, si bien la compañía de seguros le hizo un descuento del 10% por abonar anticipadamente también la prima del año X+1.


En el SEGURO DE INCENDIOS, además de analizar la modalidad de hecho imponible, señalando está exenta, y, en su caso, calcular la cuota que FM debería haber soportado, deberemos prestar especial atención a:

  • Las exenciones del art. 20

  • La incidencia en el cálculo dela Base Imponible del descuento del 10% por abonar anticipadamente también la prima del año X+1.

5.- Adquirió dos vehículos, (a) una furgoneta de reparto por importe de 22.000 € y (b) un turismo eléctrico de gama alta por el que pagó 75.000.El turismo fue incluido como bien afecto a la actividad y se dibujó en su portón trasero el anagrama de la empresa. Este vehículo era el que utilizaba por Ricardo.


En la compra de los vehículos, además de analizar la modalidad de hecho imponible , señalando está o exenta, y calcular la cuota que FM debería haber soportado, deberemos prestar especial atención a la regla especial relativa a la deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículos, distinguiendo entre la compra de una furgoneta y la compra de un turismo. Aplicaremos la STS de 5-2-2018, rec 102/2016 incluida dentro de los materiales recomendados por el profesor de la UAM


6.- FM tuvo un coste salarial de sus trabajadores de 90.000 €. Sin embargo, para poder impartir unos cursos de bricolaje contrató a un maestro de artes y oficios al que pagó la cantidad bruta de 15.000€.


Salario de los trabajadores: veremos si se realizo no el hecho imponible del IVA

Retribución al maestro de artes y oficios: Analizaremos las 2 posibilidades existentes:

  • Contrato laboral

  • Contrato mercantil

7.- FM trabaja habitualmente con la entidad financiera CAIXABANK, con la que tenía contratada una línea de factoring. Debido a necesidades puntuales de tesorería, FM utilizó el factoring para el cobro de las facturas de determinados clientes institucionales, recibiendo el 92% del importe originalmente adeudado, si bien la entidad le cobró 4.000€.


En el FACTORING, además de analizar la modalidad de hecho imponible , señalando está o exenta, y calcular la cuota que FM debería haber soportado, deberemos prestar especial atención a: Las exenciones del art. 20


8.- En marzo del año X, FM importó varios juegos completos de destornilladores procedentes de China, introduciéndolos a través de la zona franca de Barcelona. El total de la partida hubiera tenido un valor en aduana de 50.000€. De esta partida se quedó con mercancía por valoren aduana de 20.000 €. Otra partida por valor en aduana de 10.000 € se la vendió a un empresario establecido en Madrid el 1 de junio del año X. El resto, por valor de 20.000 €, se exportó a Marruecos, para lo que la mercancía salió físicamente de la zona franca de llegada para ser transportada por carretera al Puerto de Málaga con destino marítimo a Tánger.


Analizaremos la tributación en las 3 diferentes situaciones ante la que nos encontramos:

  • Importación a zona franca

  • Venta a cliente de Marruecos

  • Venta a cliente de Madrid


Seguidamente, analizaremos el IVA REPERCUTIDO POR “FM” por los bienes entregados o servicios prestados a clientes


9.- FM tuvo una facturación de venta al público de 1.000.000 €, más otros 500.000€ de ventas on-line a consumidores dentro del TAI: Analizaremos las particularidades en la tributación de las ventas online


10.- Vendió, el 10 de febrero de año X, a la empresa Hermanos DomínguezS.L., herramientas por importe de 7.000 €: Para la determinación de la Base imponible debemos tener en cuenta la declaración de concurso


11.- FM llevó a cabo una venta de material por catálogo a Portugal por importe de 40.000€, haciéndose cargo del transporte: En este caso se trata de una Adquisición Intracomunitaria (AIB). Analizaremos el lugar de realización de la misma, ya que solo tributan por IVA español las AIB realizadas en el TAI.


12.- Por unos cursos de decoración y bricolaje impartidos en la tienda cobró 40.000 €: Estudiaremos los requisitos para la aplicación de la exención del art. 20. Uno 9ª


13.- El éxito de los cursos le llevó a auto editar un libro que se descargaba en formato digital por un canal de youtube percibiendo un total 12.000 €: ¿Se trata de una PS o una EB?, tipo

14.- FM fue proveedora de otra empresa valenciana a la que suministró material por valor de 100.000 €, más 800 € por los embalajes. Al final de año le hizo un rappel de ventas por un 8% del importe adquirido durante el año X. Para la determinación de la Base imponible debemos tener en cuenta el importe de:

  • Los embalajes.

  • Los descuentos



Accede a Moodle para descargar la solución completa del Seminario 9, y ver el resto de materiales de la clase de esta semana.

LECCIÓN 3. Impuesto sobre el Valor Añadido

Seminario 9 IVA. Operaciones interiores

Tareas de repaso:

  • Casos cortos de repaso

  • Test de auto-evaluación


Materiales seminario 9:




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