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Seminario 5: Ganancias y pérdidas patrimoniales.


Siguiendo la evaluación continua de la UAM, en las clases particulares de Sistema Tributario Español de esta semana repasaremos los rendimientos del capital mobiliario y estudiaremos los aspectos esenciales de las ganancias y pérdidas, analizando cómo determinada operaciones inciden sobre el valor de adquisición, y qué ganancias y pérdidas pueden considerarse exentas.


LA TEORÍA:

CONCEPTO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (GGPP)

Serán consideradas GPP:

  • Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente ...

  • Que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración su composición ...

  • Salvo que la LIRPF los califique como rendimientos o queden sujetas a otro impuesto.


GGPP NO SUJETAS Y EXENTAS:

  • Negocios de especificación de derechos (art. 33.2): disolución de la cosa común, de sociedad de gananciales y comunidades de bienes.·.

  • Ocasionadas por transmisión mortis causa (art. 33.3.b).

  • Ocasionadas por transmisión vivienda habitual de contribuyentes > 65 años(art. 33.4.b).

  • Ocasionadas en transmisión empresa familiar bonificada en ISD (art. 33.3.c).

  • Ocasionadas por donaciones (art. 33.4.b).

  • Ocasionadas por pago en especie de impuestos (art. 33.4.b).

PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO COMPUTABLES (art. 33.5)

  • Pérdidas no justificadas y las derivadas del consumo.

  • Pérdidas por donativos o liberalidades.

  • Pérdidas en el juego que excedan ...

  • Pérdidas con recompra....

CUANTIFICACIÓN:

La ganancia o pérdida es el resultado de la siguiente operación: VT (valor de transmisión) menos VA (valor de adquisición).


Valor de transmisión (VT)

  • Transmisión a título oneroso: el importe real por el que la enajenación se hubiera realizado, que no puede ser inferior al de mercado (art. 35.2).

  • Transmisión a título lucrativo: se toma el valor a efectos del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado (art. 36). -GT Gastos y tributos inherentes a la transmisión y que hubieran sido satisfechos por el transmitente (art. 35.2).

Valor de adquisición (VA) (arts. 35 y 36}: Reglas específicas de valoración (art. 37). Valores homogéneos adquiridos en diferentes momentos, se aplica la regla FIFO. . -


GANANCIAS NO JUSTIFICADAS:

  • Concepto (art. 39.1):...

  • Regla general: Se integran en la BLG del periodo respecto del que se descubren, salvo que ....

  • Regla especial vinculada a la obligación de declarar determinados bienes situados en el extranjero a través del modelo 720 (art. 39.2): se integrarán en la base liquidable general d...

BASE IMPONIBLE: BIG y BIA

El IRP es un impuesto dual: Se segrega la base imponible en dos, la base imponible general (BIG) y base imponible del ahorro (BIA). ­ La finalidad es gravar más la BIG que la BIA. La BIG y la BIA tienen tarifas distintas.


EL CASO PRÁCTICO: Seminario 5: Ganancias y pérdidas patrimoniales

Después, de repasar la teoría te ayudaré a comprender y resolver el caso práctico de la clase de seminarios de esta semana. En esta ocasión deberemos resolver 2 cuestiones diferentes:


1ª CUESTIÓN: Calificar y cuantificar los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que D. Alejandro de 68 años de edad, obtiene a lo largo del ejercicio x.

ACCIONES DE IBERDROLA

En la calificación debemos diferenciar entre los dividendos y el importe obtenido por la venta de las acciones de Iberdrola:

  • El dividendo bruto ...

  • El importe obtenido por la venta de las 7.000 acciones deberá calificarse como ganancia o pérdida derivada de transmisión a integrar en la BIA (art.46) tributando a un tipo proporcional. Para determinar el valor de adquisición deberemos aplicar la regla FIFO contenido en el artículo 37.1 c) LIRPF (...)

ACCIONES DEL BANCO SANTANDER.

Respecto de las cuales deberemos analizar el tratamiento a efectos de IRPF de:

  • Dividendos

  • Venta de derechos de suscripción

  • Venta de acciones


El resto de operaciones que deberemos analizar son las siguientes: Aquí aprovecharemos para repasar la distinción entre las Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la BIA según el art.46, y las que deben integrarse en la BIG según el art.45

  • VENTA VIV. HABITUAL PARA COMPRAR AUTO CARAVANA:

  • COMPRA VEHÍCULO CUPRABORN CON AYUDA PLAN MOVES

  • PREMIO QUINIELA Y PASAPALABRA

  • COSTAS JUDICIALES

LA 2º CUESTIÓN QUE DEBEMOS RESOLVER: Consiste en asesorar a Alejandro y Alba sobre las opciones que la normativa tributaria le permite para optimizar y reducir al máximo el pago del IRPF, especialmente en el caso de que la vivienda transmitida no fuera su vivienda habitual sino una vivienda vacacional.


Exención por reinversión en vivienda habitual (arts. 38.1 y 41­41bis RIRPF). Si el contribuyente destina el importe obtenido con la venta dé su vivienda habitual a la adquisición de una nueva vivienda habitual, la GPP generada estaría exenta. ­ El plazo de reinversión es de 2 años, anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda que genera la ganancia. ­ Si la reinversión es parcial, la exención es también parcial (proporcional). ­ El importe que hay que reinvertir es el obtenido por la venta de la vivienda habitual y la exención, total o parcial, se aplica sobre la ganancia patrimo­nial obtenida.


En este caso, pese a no ser de aplicación la exención prevista en el art.38 ya que no se procede reinversión de la ganancia en otra vivienda habitual[2], la ganancia obtenida estará exenta en aplicación del artículo 33.4 b) LIRPF[3], ya que Felipe tiene 68 años. ( Sin embargo, para Letizia no estará exenta puesto al tener 64 años)...



Ya puedes acceder a MOODLE para descargar la propuesta de solución completa al seminario 5, los apuntes, esquemas, pizarras de clase y resto de materiales complementarios a las clases particulares y hacer los ejercicios de repaso.


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[1] Artículo 35. Transmisiones a título oneroso. 1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.


[2] Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión: 1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.


[3] Artículo 33. 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: …b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


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