PRIMER PARCIAL: Derecho Financiero
¿Cuando será?: Está programada en la clase correspondiente al seminario nº 5.
¿En qué consiste?: Deberás resolver un supuesto práctico de carácter general en el que se abarcarán una pluralidad de cuestiones referidas a las lecciones de la 1 a 4 del programa. Por ejemplo: En 2017, el Gobierno de la comunidad autónoma X ha aprobado un Real Decreto-Ley el 30 de octubre, que se aplicará con efectos 1 de enero de 2017, por el que se prevé aumentar los ingresos y reducir el déficit. Entre otras medidas, establece una deducción por adquisición de la segunda vivienda del 10% de su precio, siempre que el adquirente fuera residente en la referida CC.AA y la segunda vivienda fuese adquirida en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Posteriormente, una Orden interpretativa de la Consejería de Hacienda añadió un criterio nuevo para disfrutar de la bonificación, al limitar su aplicación a inversiones de menos de 200.000 euros. Valore en términos jurídicos (legalidad y constitucionalidad) dichas medidas”. En ese caso, las cuestiones jurídico-tributarias que el alumno deberá identificar y argumentar: 1º) Identificar el tributo que se modifica: impuesto, tasa o contribución especial 2º) Analizar la competencia de la CC.AA para la modificación del tributo 3º) Analizar la validez del Decreto Ley (formal y material) 4º) Analizar la constitucionalidad de los efectos retroactivos de la norma 5º) Analizar la validez de la Orden Ministerial (formal y material)
¿Podré utilizar la legislación?: Sí, pero deber tener en cuenta que copiar un artículo no puntúa, en la mayoría de los casos los problemas planteados deben resolverse aplicando conjuntamente varias normas (CE, LGT, Reglamento). Por ello, la legislación te será útil para justificar los artículos en los que se basan tus respuestas.
¿Cuánto puntúa?: tendrá una nota máxima 1 sobre 10.
¿Quién lo corregirá?: será evaluado de forma específica por tu profesor de seminarios
CONTENIDO DEL 1º EXAMEN PARCIAL: Lecciones 1 a 4
La asignatura se divide en 2 bloques claramente diferenciados (tanto en su contenido, como en su evaluación):
Primer Parcial:Derecho Financiero y Tributario (Lecciones 1 a 4) Bloque 1
Segundo Parcial: Procedimientos Tributarios (Lecciones 5 a 11) Bloque 2
LECCIÓN 1. El Derecho Financiero: los ingresos públicos: A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras y el Derecho Financiero. La conexión entre los ingresos y gastos públicos. B) Los ingresos públicos. Concepto y criterios de clasificación. a) Ingresos patrimoniales. b) los Ingresos crediticios. La deuda pública. c) Ingresos tributarios. Concepto y clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Seminario 1: Ingresos públicos: El alumno deberá localizar los distintos problemas jurídicos que se plantean en el supuesto de hecho fundamentando sus argumentos en la legislación y jurisprudencia.
LECCIÓN 2. La distribución del poder financiero en España: A) El poder de gasto y el poder de obtención de ingresos en un Estado compuesto. B) Manifestaciones del poder tributario: poder normativo, potestades de gestión, derecho al rendimiento. C) La Hacienda de las Comunidades Autónomas. D) Las Haciendas Locales.
Seminario 2: La distribución del poder tributario en España. El alumno deberá realizar un dictamen sobre la constitucionalidad de las medidas contenidas en la Ley 1/2016, valorando todas las cuestiones que podrían suscitarse en un recurso de inconstitucionalidad (especialmente, las referidas a los límites que al poder tributario de las CCAA, y las referidas a la cesión de tributos)
LECCIÓN 3. Principios constitucionales en materia tributaria: A) Principios formales. a) El principio de legalidad tributaria. Formulación. Su carácter flexible. b) Las distintas fuentes con valor de ley en Derecho Tributario. Referencia al Decreto-ley. Las normas tributarias en las leyes de presupuestos. c) La potestad reglamentaria. Las disposiciones interpretativas o aclaratorias. Las Ordenanzas fiscales. d) Tratados y Convenios Internacionales. B) Principios materiales. a) El deber de contribuir. El principio de capacidad económica. b) Los principios de generalidad, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
Seminario 3: Principios constitucionales tributarios: El alumno deberá responder a las siguientes cuestiones referidas al supuesto de hecho del cuadernillo del estudiante:
¿Qué opinión le merece la situación normativa del Impuesto Municipal sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?.
¿Cabe mantener el impuesto o sería contrario al principio de capacidad económica una determinación objetiva del incremento de valor o ganancia gravada?.
¿Sería contrario al principio de capacidad económica gravar así un incremento de valor superior al realmente obtenido cuando no haya habido una pérdida pero sí una ganancia inferior a la que resulte objetivamente?.
También deberá analizar la admisibilidad constitucional y legal de las dos medidas tributarias previstas para un Real Decreto-ley:
Convalidación de un Real Decreto-ley por la LPGE,
Constitucionalidad de la modificación del tipo del Impuesto sobre Sociedades
Constitucionalidad de la modificación del artículo 142 de la LGT a través de una disposición adicional de la LPGE, ampliando las facultades de la Inspección en el procedimiento de inspección.
LECCIÓN 4. Aplicación e interpretación de las normas tributarias: A) La eficacia de las normas tributarias. a) En el espacio. Criterio de sujeción de las personas al ordenamiento tributario. La doble imposición internacional. b) En el tiempo. La retroactividad de las normas tributarias. B) La interpretación de las normas tributarias. Interpretación. Calificación. Analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Seminario 4: Aplicación e interpretación de las normas tributarias: El alumno deberá responder a las varias cuestiones: La primera deberá dar una opinión sobre la base legal de los efectos temporales de los diferentes criterios seguidos por la DGT en cuanto a la sujeción a IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la asistencia jurídica gratuita. En particular, deberá explicar si una sentencia del TJUE permite o exige que la DGT cambie de criterio sobre la aplicación de la ley española del IVA, si ese cambio de criterio puede tener efectos “ex nunc”, si es correcta la aplicación de la Ley 2/2017 desde el 1 de enero de 2017, si ello supone que esta ley ha tenido efectos retroactivos y si ello es constitucionalmente posible. En segundo lugar, una persona afectada por la reforma prevista le pregunta si esta ley que modifica los tipos de gravamen de las rentas del ahorro tiene carácter retroactivo y si esta retroactividad es posible en el marco constitucional español. En particular, le pregunta si esa retroactividad puede suponer la pérdida sobrevenida de los beneficios fiscales de los llamados planes individuales de ahorro sistemático...
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